
¿Contrato a Honorarios o Relación Laboral? Así Lo Define la Corte Suprema en Chile
Miles de trabajadores en Chile prestan servicios a honorarios, sin acceso a cotizaciones, vacaciones ni indemnización. Sin embargo, si existe subordinación y dependencia, el contrato a honorarios puede ser considerado una relación laboral. La Corte Suprema lo dejó claro en un reciente fallo.
⚖️ Principio de Primacía de la Realidad
El derecho laboral se basa en la realidad por sobre el contrato firmado. Esto significa que si trabajas con jornada, órdenes y supervisión, eres trabajador, aunque firmes como prestador de servicios.
🧑⚖️ El Caso: Trabajadora vs. Municipalidad de La Pintana
La Corte Suprema falló a favor de una trabajadora que fue despedida injustificadamente por la municipalidad. Aunque tenía contrato a honorarios, se demostró que:
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Tenía horario fijo
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Marcaba asistencia
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Recibía órdenes
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Sus funciones eran permanentes y esenciales
🧾 ¿Qué Dice el Código del Trabajo?
Si hay subordinación y dependencia, se trata de una relación laboral. En estos casos, corresponde:
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Contrato indefinido o a plazo
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Cotizaciones previsionales
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Derecho a vacaciones, licencias e indemnización
🚨 ¿Qué Implica Este Fallo?
Para trabajadores:
Puedes exigir reconocimiento como trabajador y demandar tus derechos si cumples funciones bajo dependencia.
Para empleadores:
Usar contratos a honorarios para cubrir empleos estables puede resultar en sanciones e indemnizaciones si el vínculo es laboral en la práctica.
Este fallo reafirma que en Chile la realidad manda sobre el papel. Si tu trabajo implica subordinación, tienes derechos laborales, aunque te paguen a honorarios.